AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN ZONAS RURALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL (PDR) DE GALICIA 2014-2020, (GALICIA RURAL EMPRENDE)
Beneficiarios
- Titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda).
Proyectos Subvencionados
Proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural.
Con carácter general, serán subvencionables las siguientes actividades:
- Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.
- Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de ..).
- Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
- Actividades de ocio, recreativas y deportivas
- Artesanía y actividades artesanales.
- Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
- Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad,
- Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
- En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.
A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas).
En el caso de Galicia solamente tienen esa consideración 7 ayuntamientos; A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela por lo que solo estos quedan excluidos de la ayuda.
Requisitos de los proyectos
- No haber comenzado antes de la presentación de la
- Los gastos y/o inversiones deberán estar localizados en un centro de trabajo de la empresa en Galicia.
- Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.
Plazos de Presentación
- Desde el 04/01/2022 hasta el 08/03/2022Cuantía de la Ayuda
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 € en las siguientes situaciones:
- Creación de empleo indefinido adicional al minimo requerido de 1 empleo UTA, incremento de 20.000 €.
- Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones (Anexo VI), incremento de 5.000 €.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2023.
Concurrencia competitiva.